¿Que es la legítima defensa?
Una visión juridica
Por: Lic. Gilberto Perez
En casi todos los pueblos se ha presentado esta figura, que excluye de pena a quien causa un daño por obrar en virtud de la defensa de determinados intereses previstos en la ley según ciertas circunstancias.
La legislación penal mexicana contempla a la legítima defensa (que no defensa propia) como causa de justificación en particular y es la más importante de estas causas.
Naturaleza.
A pesar de las diversas tendencias y opiniones al respecto, la naturaleza de las causas para justificar esta defensa, es eminentemente objetiva, pues derivan de la conducta y no de algún elemento interno, como los sentimientos, las referencias o los presentimientos.
Eximentes en la ley
Es un error común creer que existan justificantes derivadas de otra fuente distinta de la ley. Lo que sí es cierto, es que no necesariamente la eximente justificativa se contempla en el art. 15 del Código Penal en forma genérica, sino que se puede derivar de otra norma, pero dentro del propio cuerpo legal.
Noción
La legitima defensa consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Ésta es la definición legal contemplada en la fracción IV del art. 15 del CPDF.
Bienes que protege
La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico; sin embargo, la ley no precisa ni excluye ninguna. Así debemos entender que todos los bienes jurídicos (como la vida, la propiedad, las posesiones, etc.) son susceptibles de protección por legítima defensa. Aquí cabe destacar que se trata no sólo de bienes propios, sino también de ajenos, pues la propia ley así lo establece.
Elementos
Los elementos de la legítima defensa son las partes integrantes de la propia definición que hemos dado:
- Repulsa. Significa rechazar; evitar algo, eludir, no permitir que algo ocurra o se acerque. Implica que la agresión ejercida, sin haberla provocado, se rechace. La repulsa es realizada por el presunto o probable responsable de la conducta lesiva, quien queda protegido por la legítima defensa.
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Agresión. Consiste en atacar, acometer; es un acto mediante el cual se daña o pretende dañar a alguien. Es actuar
contra una persona con intención de afectarlo:
real: Que sea algo cierto, no imaginado; que no se trate de una simple suposición o presentimiento.
actual: Que ocurra en el mismo instante de repelerla; quiere decir que la agresión y la repulsa deben darse en un mismo espacio temporal, o que aquélla sea inminente.
inminente: Que sea próxima o cercana; de no ser actual, que por lo menos esté a punto de ocurrir. - Sin derecho. La agresión debe carecer de derecho, porque la existencia de éste anularía la legítima defensa.
- En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos. Ya se mencionó que la repulsa debe obedecer a la defensa de cualquier bien jurídico, sea propio o ajeno, pues así lo señala la ley.
- Necesidad de la defensa. Significa que la acción realizada (repulsa) para defender los bienes jurídicos debe ser la necesaria, proporcional al posible daño que se pretendá causar con la agresión injusta.
- Racionalidad de los medios empleados. Quiere decir que el medio no sea extremo.
- Sin mediar provocación suficiente, dolosa e inmediata. El agredido no debe haber provocado la agresión, ni el tercero a quien se defiende deberé haber dado causa a ella. Malamente podrá decir y justificar que repelió una agresión sin derecho á quien ha dado motivo suficiente para ella.
Presunciones
Aparte de la forma genérica, la ley prevé dos casos en los que se presume la legítima defensa. El primer caso, se refiere a la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar de otro, al de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de defender o al sitio donde se encuentren los bienes propios o ajenos, con la misma obligación de defender, o si se le encuentra en alguno de los lugares indicados en circunstancias que revelen la probabilidad de una agresión.
El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a quien se sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier persona que tenga la obligación de defender, o en local donde se encuentren los bienes propios o de los que tenga la referida obligación; cuando la presencia del extraño ocurra en circunstancias que revelen la misma pr obabilidad de agresión.